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3.8.4. Refutación

La refutación consiste en comprobar que el conjunto de sentencias formado por las premisas y la conclusión negada es una contradicción, lo cual demuestra que la conclusión se infiere de las premisas.

El fundamento de la refutación es la «ley de reducción al absurdo» (enunciada en el Apartado 3.4.2 como equivalencia (10)). Si sustituimos f por P ==> C, donde P = P1  /\ P2  /\ ...  /\ Pn es la conjunción de las premisas y C la conclusión a comprobar, resulta:

|=((¬(P ==> C) ==> (y  /\ ¬y))  =_ (P ==> C))

o, lo que es lo mismo,

|=(((P  /\ ¬C) ==> (y  /\ ¬y))  =_ (P ==> C))

y es cualquier sentencia. La resolución (y  /\ ¬y)) da lugar a la llamada cláusula vacía, P, que representa la contradicción.

Es decir, P ==> C se satisface para todas las interpretaciones (y, por tanto, C es una conclusión de P) si y sólo si de la conjunción de P y ¬C resulta una contradicción.

En el último párrafo de la página anterior plantéabamos una inferencia que era simplemente aplicación de la regla de introducción de disyunción:

P1: p

P2: q

C: p  \/ q

La negación de la conclusión, ¬(p  \/ q) conduce a dos cláusulas: ¬p y ¬q. Es decir, el conjunto de cláusulas resulta ser: {p,q,¬p,¬q}, y la refutación se obtiene resolviendo la primera con la tercera o la segunda con la cuarta.


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